Resumen: Acciones de Banco Popular. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Acción de anulabilidad de obligaciones subordinadas por error vicio del consentimiento y subsidiaria de daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia desestimó la acción principal, al considerarla caducada, y estimó la pretensión restitutoria subsidiaria. Recurrida en apelación, la Audiencia, con estimación parcial del recurso, estimó la acción principal, declarando la nulidad con restitución de las prestaciones. Formulado recurso de casación por el banco, la Sala estima el recurso. Reitera la Sala que el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos, y que en casos similares la Sala ha referenciado al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB. En el caso, la acción de anulabilidad por error vicio estaba caducada. Respecto de la acción ejercitada de forma subsidiaria, de indemnización de daños y perjuicios, la sala declara que no procede indemnización alguna puesto que el daño económico sufrido por el adquirente, que es lo que debe ser resarcido, se contrae a la pérdida neta sufrida en su inversión, que en el caso no se produjo.
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo inserta en un préstamo personal para la adquisición de un vehículo, concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre en extraordinario por infracción procesal y casación la parte demandante y la sala estima ambos recursos. Respecto del primero de ellos, la sala considera que la Audiencia descartó la aplicación de la normativa de consumidores, sin ser este un hecho controvertido, ya que la demandada no lo alegó; esto supuso una alteración de los términos del debate. Estimado el recurso extraordinario, la Sala asume la instancia y declara que no se ha acreditado haber proporcionado información precontractual suficiente sobre la cláusula suelo, extremo este que no puede ser suplido por la intervención notarial; tampoco se cumple el requisito de la información por el hecho de poner a disposición del cliente la minuta de escritura del contrato tres días antes de su celebración; en definitiva, la demandada no acredita el cumplimiento del deber de facilitar la suficiente información precontractual a la parte demandante, y explicarle la carga económica y jurídica que le suponía la concertación del préstamo con la cláusula de limitación al tipo de interés; la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe. Se estima la apelación y, en consecuencia, la demanda.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y derechos de suscripción preferente de Banco Popular concertados por la parte demandante en el marco de la ampliación de capital de 2016. Se reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda de este litigio se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, por lo que sus pretensiones carecen de fundamento.
Resumen: Nulidad de las adquisiciones de acciones del Banco Popular por error vicio en el consentimiento. Alteración del orden legal de resolución de los recursos: examen, en primer lugar, del recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Si la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de nulidad contra la emisora del folleto o la entidad que le suceda, desaparece el presupuesto esencial de las acciones ejercitadas. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de nulidad por error vicio. Recurre en casación el banco demandado. La sala estima el recurso. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
Resumen: Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español. Acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de contrato de adquisición de acciones de Banco Popular en el marco de la ampliación de capital de 2016. En casación se cuestiona la concurrencia de los presupuestos para poder apreciarse, incluida la posibilidad de ejercicio de la acción. La jurisprudencia del TJUE ha declarado que la Directiva 214/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda de este litigio se basaba en que los demandantes, accionistas del BP, podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido el TJUE. Por tanto, el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la STJUE 5-5-2022. La doctrina del TJUE es vinculante y priva de fundamento a las pretensiones de los demandantes.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de nulidad por error vicio. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. Además, respecto de las adquisiciones de acciones realizadas en el mercado secundario, conforme a reiterada jurisprudencia de la sala, la entidad emisora de las acciones carece de legitimación pasiva respecto de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento.